Copyright: Registro del copyright | Derechos de autor

Copyright derechos de autor

Copyright: Registro del copyright


¿Tengo que registrarme con su oficina para estar protegido?


No. En general, el registro es voluntario. El derecho de autor existe desde el momento en que su obra es creada. No obstante, usted tendrá que realizar el registro si desea entablar una demanda por infracción a una obra

Copyright: Registro del copyright

¿Cómo puedo hacer para registrar mi derecho de autor?


Existen dos opciones para registrar su obra: Opción 1:
Registrando su obra a través de un sistema online (eCO) o Opción 2: Usando un formulario de papel y enviándolo por correo postal. Para registrar su obra, presente un formulario de solicitud completado, un honorario o pago de registro no reembolsable y una copia (ejemplar) o copias no restituibles de la obra que será registrada (se requiere una copia si la obra no ha sido publicada y dos copias para obras publicadas).

¿Dónde puedo obtener formularios de solicitud?


Usted puede obtener los formularios de solicitud descargándolos, imprimiéndolos y completándolos visitando el siguiente enlace Formulario registro del copyright (.pdf).

¿Puedo presentar un formulario en línea?


Sí. La Oficina de Copyright ofrece el registro en línea a través de nuestra Oficina Electrónica del Derecho de Autor (eCO eService) con un honorario reducido.

¿Cuál es el honorario para registrar mi obra?


Solicitud de registro en línea (eCO eService) de una obra creada por un solo autor, quien es el titular de una sola obra, la cual no es por contrato (Work Made for Hire): $35. Para todas las demás solicitudes de registro en línea (eCO eService) por ej. Una colección de canciones, obras creadas por más de un autor y/o más de un titular, etc.: $55 Solicitud de registro usando un formulario de papel y enviado por correo postal: $85. Generalmente, cada obra requiere una solicitud aparte.

¿Aceptan tarjetas de crédito?


Si usted realiza su solicitud en línea usando la oficina electrónica o eCO eService, puede pagar con tarjeta de crédito. Las tarjetas de crédito no se aceptan para el registro por correo, pero pueden ser usadas para registros realizados en persona en la Oficina del Derecho de Autor. Existen otros servicios por los cuales la Oficina del Derecho de Autor acepta pagos con tarjeta de crédito.

¿Tengo que enviar mi obra? ¿Me la devuelven?


Sí, usted debe enviar la copia o las copias requerida(s) de la obra que será registrada. Sus copias no serán devueltas. Si se registra en línea usando eCO eService, puede adjuntar una copia electrónica de su depósito. Sin embargo, aun si se registra en línea, si la Biblioteca del Congreso exige una copia impresa del depósito de su obra, usted debe enviar lo que la Biblioteca define como la "mejor edición" de su obra. Una vez depositadas en la Oficina del Derecho de Autor, bajo las secciones 407 y 408 de la ley del derecho de autor, todas las copias y el material de identificación, que incluye las copias depositadas en conexión con solicitudes a las que se les ha negado el registro, son propiedad del gobierno de los EE.UU.

Mi depósito, ¿será dañado por medidas de seguridad implementadas en Capitol Hill?


Para evitar daños a su copia impresa del depósito provocados por medidas de seguridad necesarias, embale los siguientes artículos en cajas, en vez de sobres, para enviarlos por correo a la Oficina del Derecho de Autor: medios electrónicos como cassettes de audio o de video, CDs y DVDs. microformas fotografías anuncios, fotocopias a color y otros artículos impresos

¿Puedo registrar más de una obra en la misma solicitud? ¿Dónde detallo los títulos?


Usted puede registrar obras no publicadas como una colección en una aplicación con un título para toda la colección si se cumplen determinadas condiciones. No es necesario detallar los títulos individuales que conforman su colección, pero si resulta beneficioso. Las obras publicadas solo pueden ser registradas como una colección si fueron publicadas anteriormente como colección y si el titular es el mismo para cada una de las obras a registrar.

¿Tengo que usar mi nombre real en el formulario? ¿Puedo usar un nombre artístico o pseudónimo?


No existe un requisito legal que obligue al autor a que sea identificado por su nombre real en el formulario de solicitud. Si presenta la solicitud bajo un nombre ficticio, marque el recuadro designado para Pseudónimos [Pseudonymous] en la sección designada para autores.

Mi información personal, ¿estará disponible al público?


Sí. Tenga en cuenta que cuando registra su solicitud de derecho de autor sobre una obra con la Oficina del Derecho de Autor de los EE.UU., usted está creando un registro público. Toda la información brindada en su registro del derecho de autor está disponible al público y estará disponible en Internet.

¿Cuánto demora el proceso de registro? ¿Cuándo recibiré mi certificado?


El tiempo que la Oficina del Derecho de Autor necesita para procesar un formulario tiende a variar, ya que depende de la cantidad de formularios que la oficina esté recibiendo y procesando en el momento de la presentación de la solicitud y el grado de dudas asociadas a la solicitud. Tiempos actuales de procesamiento.

¿Puedo presentar mi manuscrito en un disco de computadora?


No. Los diskettes y otros medios removibles como discos Zip, a excepción de los CD-ROMs, no son aceptables. Por lo tanto, la Oficina del Derecho de Autor generalmente exige una copia impresa o un registro de audio de la obra para su depósito. No obstante, si se registra en línea usando eCO eService, puede adjuntar una copia electrónica de su depósito. Sin embargo, aun si se registra en línea, si la Biblioteca del Congreso exige una copia impresa del depósito de su obra, usted debe enviar lo que la Biblioteca define como la "mejor edición" de su obra.

¿Puedo presentar un CD-ROM de mi obra?


Sí. El requisito de depósito comprende la mejor edición del paquete en CD-ROM de cualquier obra, lo que incluye el software operativo que la acompaña, el manual de instrucciones y una versión impresa, si están incluidos en el paquete.

Mi obra, ¿tiene que estar publicada para ser protegida?


La publicación no es necesaria para la protección del derecho de autor.

¿Cuánto tengo que modificar de mi propia obra para realizar una nueva solicitud de derecho de autor?


Usted puede realizar una nueva solicitud sobre su obra si los cambios son sustanciales y creativos, algo más que simples cambios editoriales o menores. Esto calificaría como una nueva obra derivada. Por ejemplo, realizar correcciones de ortografía a una obra no justifica un nuevo registro, pero agregar un capítulo adicional sí.

¿Tienen requisitos especiales de correo?


Si usted se registra en línea, puede adjuntar una copia electrónica de su depósito salvo que usted haya publicado la obra y se exija una copia impresa del depósito bajo los requisitos de "Mejor edición" de la Biblioteca del Congreso. Si usted presenta la solicitud usando un formulario impreso, nuestro único requisito es que los tres elementos (el formulario, la copia o las copias de la obra junto con el pago de registro) sean enviados en el mismo paquete. Le pedimos que limite cualquier caja individual a 20 euros. Muchas personas nos envían su material por correo certificado, con una solicitud de recibo de vuelta, pero esto no es un requisito.

El registro de los derechos de autor


En términos generales, el registro de los derechos de autor es una formalidad legal cuyo propósito es crear un archivo público sobre los datos básicos de ese derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro no es un requisito para la protección de los derechos de autor. Aún así, la ley de los derechos de autor provee varios incentivos o ventajas para alentar a los titulares de derechos de autor a registrar los mismos. Entre otras ventajas, están las siguientes:
  • El registro crea un archivo público de una solicitud de derechos de autor.
  • El registro es necesario para obras de los EE.UU. antes de poder presentar una demanda por infracción al derecho de autor.
  • De hacerse antes de o durante los primeros cinco años de la publicación, el registro establecerá evidencia prima facie en la corte acerca de la validez de los derechos de autor y sobre los datos que se indican en el certificado.
  • Si el registro se lleva a cabo durante los primeros tres meses después de la publicación de la obra o previo a una infracción al derechos de autor, estarán disponibles para el titular de los derechos de autor una concesión por ley de una indemnización al titular de los derechos de autor y el pago de honorarios de abogado en caso de iniciar acciones legales. Si este requisito no se cumple, el titular de los derechos de autor dispondrá únicamente de una retribución por daños reales y beneficios.
  • El registro permite al titular de los derechos de autor de la obra crear un archivo del registro en el Servicio de Aduanas de los EE.UU. como protección contra la importación de copias ilegales de la obra. Para información adicional, visite la página web del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU.: www.cbp.gov/xp/cgov/import. Haga clic en “Intellectual Property Rights”.

Proceso de registro de derechos de autor


El registro puede hacerse en cualquier momento durante la duración de los derechos de autor. A diferencia de la ley vigente hasta 1978, cuando una obra era registrada estando aún sin publicar, no es necesario hacer un registro adicional cuando la obra se publica. Aún así, el titular de los derechos de autor de la obra puede registrar la misma, si así lo desea.