Registro derechos de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: Registro derechos de autor


¿Es necesario registrar una obra para protegerla?


No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

Derechos de autor: Registro derechos de autor

¿Cómo puedo registrar una obra o prestación?


Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad Intelectual.

Entre otras ventajas, están las siguientes de registrar el derecho de autor:
  • El registro crea un archivo público de una solicitud de derechos de autor.
  • El registro es necesario para obras de los EE.UU. antes de poder presentar una demanda por infracción al derecho de autor.
  • De hacerse antes de o durante los primeros cinco años de la publicación, el registro establecerá evidencia prima facie en la corte acerca de la validez de los derechos de autor y sobre los datos que se indican en el certificado.
  • Si el registro se lleva a cabo durante los primeros tres meses después de la publicación de la obra o previo a una infracción al derechos de autor, estarán disponibles para el titular de los derechos de autor una concesión por ley de una indemnización al titular de los derechos de autor y el pago de honorarios de abogado en caso de iniciar acciones legales. Si este requisito no se cumple, el titular de los derechos de autor dispondrá únicamente de una retribución por daños reales y beneficios.
  • El registro permite al titular de los derechos de autor de la obra crear un archivo del registro en el Servicio de Aduanas de los EE.UU. como protección contra la importación de copias ilegales de la obra. Para información adicional, visite la página web del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU.: www.cbp.gov/xp/cgov/import. Haga clic en “Intellectual Property Rights”.
El registro puede hacerse en cualquier momento durante la duración de los derechos de autor. A diferencia de la ley vigente hasta 1978, cuando una obra era registrada estando aún sin publicar, no es necesario hacer un registro adicional cuando la obra se publica. Aún así, el titular de los derechos de autor de la obra puede registrar la misma, si así lo desea.

Proceso de registro de los derechos de Autor


La solicitud de registro de derechos de autor contiene tres elementos esenciales: Un formulario debidamente cumplimentado, un pago de registro no reembolsable y un depósito no restituible, o sea, una copia o copias de la obra a registrarse y “depositarse” en la Oficina de los derechos de Autor de EE.UU.

El registro de derechos de autor es efectivo desde la fecha en la que la Oficina de los derechos de Autor recibe todos los elementos requeridos en forma aceptable, sin tener en cuenta los plazos del proceso de solicitud y de envío del certificado de registro. El tiempo necesario para procesar las solicitudes varía dependiendo del volumen de material que la Oficina recibe y del método de aplicación.

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