Derechos de autor internacional: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: Derechos de autor internacional


Sistema internacional de protección


La situación actual de protección en ambos niveles (nacional, internacional), se dio como resultado del desarrollo en la tecnología de las comunicaciones y de las innovaciones en las modalidades de utilización de las obras y bienes intelectuales, lo que determinó la universalización del uso de contenidos protegidos por el derecho de autor, de manera que la protección solamente en el ámbito de cada país resultaba insuficiente.

Derechos de autor: Derechos de autor internacional

Organismos internacionales de derecho de autor


Diversas organizaciones de carácter internacional se han involucrado en la protección a la propiedad intelectual y al derecho de autor especialmente.

Entre ellas se destacan la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, que es la entidad rectora mundial en el tema y lidera importantes procesos de cooperación internacional en materia de difusión y capacitación sobre derechos de autor, con foros, seminarios y eventos regionales e internacionales.

También la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) son organismos internacionales que tradicionalmente participan de la protección al derecho de autor.

Convenios internacionales de protección


Convenios tradicionales de derechos de autor


Con esta denominación se quiere hacer referencia a los tratados internacionales más antiguos, que sentaron las bases para una verdadera red o sistema internacional de protección, por cuanto fueron resultado de prolongadas discusiones y análisis internacionales sobre los titulares de derechos y sus requerimientos de protección ante la masificación en la explotación de las obras y bienes intelectuales. En esos convenios iniciales se reconocieron por primera vez muchos de los derechos exclusivos que hoy existen, y esos tratados estimularon (y obligaron) a las legislaciones de los países contratantes a reconocer niveles de protección no inferiores a los contenidos en esos convenios internacionales.

♣ El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.
Fue concertado en 1886, tiene revisiones y enmiendas posteriores a esa fecha

♣ La Convención Universal sobre derecho de autor.
Fue concertada en 1952 y revisada en 1971. Es administrada por la UNESCO.

♣ La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Concertada en Roma (Italia) en 1961, es la base internacional del reconocimiento de derechos exclusivos o de remuneración.

Convenios recientes de derechos de autor


Con esta expresión se hace referencia a los dos nuevos tratados de la OMPI con respecto al entorno y la tecnología digital, los cuales se ocupan de los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. Los organismos de radiodifusión no son contemplados en tales tratados.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, WCT (1996)

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