Registro de propiedad intelectual: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Registro de propiedad intelectual


¿Tengo que registrarme en una oficina para estar protegido?


No. El registro de las obras no es obligatorio para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y restantes titulares del derecho de propiedad intelectual, pero sí es recomendable, ya que hay una presunción de autoría que opera a favor de la persona que inscribe el derecho por primera vez. Aunque ésta presunción admite prueba en contrario, es recomendable inscribir los derechos.

Propiedad intelectual: Registro de propiedad intelectual

La inscripción de la propiedad intelectual


La inscripción la pueden solicitar los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. También los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.

En cuanto al ámbito territorial, hemos de decir que la inscripción practicada por un Registro Territorial o por el Registro Central, tiene efectos para toda España. Los asientos registrales son públicos, y la publicidad se materializa mediante la expedición de certificaciones, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, o bien mediante nota simple, con valor meramente informativo.

La consulta del registro de propiedad intelectual


La consulta directa de los expedientes archivados en los registros sólo puede efectuarse por el titular del derecho de propiedad intelectual o por terceros que acrediten un interés legítimo y que cumplan una serie de requisitos que establece la ley.

Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos


"El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.

Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse costar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados."Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.

Entidades de gestión de propiedad intelectual


Estas entidades de gestión colectiva son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa (como ya hemos visto) y se dedican en nombre propio o ajeno a gestionar los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Ejemplo: SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AGEDI...

Propiedad intelectual: Entidades de gestión de propiedad intelectual

¿Dónde se registra la propiedad intelectual?


En cualquier Registro Territorial o en sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central, a voluntad e interés del autor. Las direcciones de las oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual pueden consultarse en Direcciones de interés.

¿Qué es lo que se inscribe en el Registro de Propiedad Intelectual?


Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
  • Artistas, intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

¿Quién puede solicitar la inscripción?


Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.

¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?


Desde la fecha de recepción
de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del documento de subsanación.

¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?


Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen efectos para toda España.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?


El plazo máximo para resolver y efectuar la notificación correspondiente será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud, según el art. 24.1 del Reglamento del Registro (R.D. 281/2003, de 7 de marzo. BOE del 28 de marzo). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Las solicitudes de inscripción de derechos de propiedad intelectual se presentarán directamente en los Registros Territoriales u Oficina del Registro en cada provincia. Asimismo, cualquier consulta telefónica, o por correo electrónico, deberá dirigirse a la Oficina Provincial o Registro Territorial en que vaya a presentarse la solicitud.

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