Ley del derecho de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: Ley del derecho de autor


¿Qué es el derecho de autor?


La ley del derecho de autor, afirma que existen 2 tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos. Los derechos morales, son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos de autor: Ley del derecho de autor

La ley del derecho de autor protege el creador


La ley del derecho de autor protege al titular de los derechos de propiedad sobre obras artísticas y literarias frente a aquellos que “copian” o toman y usan de cualquier otra manera la forma en que la obra original ha sido expresada por el autor. Para que una obra pueda ser protegida mediante derechos de autor, debe ser original.

Una obra original es aquella cuya expresión se “origina” en el autor, es decir, la obra fue creada de manera independiente y no copiada de la obra de otra persona o de materiales públicos. El significado exacto de originalidad según la ley del derecho de autor varía de un país a otro. En la legislación relativa al derecho de autor, la originalidad se refiere a la forma de expresión y no a la idea subyacente.

¿Qué derechos abarca el la ley del derecho de autor?


La ley del derecho de autor confiere al autor o creador de una obra un conjunto de derechos exclusivos sobre la misma durante un tiempo limitado pero extenso. Estos derechos permiten al autor controlar el uso económico de la obra de diversas maneras y recibir el pago correspondiente, por ejemplo las regalías (royalties).

Los derechos exclusivos permiten también al creador o titular autorizar o impedir, entre otras, las siguientes actividades:
  • reproducir la obra en copias (hacer copias);
  • distribuir copias de la obra al público;
  • comunicar la obra al público (exponer, actuar, emitir o poner
  • a disposición del público la obra de forma interactiva);
  • alquilar o prestar copias de la obra;
  • hacer traducciones o adaptaciones de la obra;
  • poner la obra en Internet.
Es la imaginación y el esfuerzo del autor (“el sudor de su frente”) lo que origina una obra original. Esta actividad intelectual es la que tiene un valor que se puede comercializar como cualquier otra forma de "propiedad". Por ejemplo, se puede vender a un editor o a una productora.

La ley del derecho de autor también confiere derechos morales


La ley del derecho de autor también confiere derechos morales, que incluyen:
  • derecho de paternidad (derecho a reclamar la autoría de la obra); y
  • derecho de integridad (derecho a negarse a cualquier distorsión, mutilación u otra modificación de la obra en cuestión, o cualquier otra acción derogatoria relacionada con la misma, que sea perjudicial para el honor o la reputación del autor).
Los derechos morales se confieren sólo a autores humanos, no pueden ser propiedad de una empresa. Por esta razón, las editoriales no pueden reclamar derechos morales. La violación de los derechos morales (por no citar al creador o por alterar o modificar su obra) podría dañar esa reputación.

La ley del derecho de autor especifica la titularidad de los derechos


El ser humano es el único capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas –y únicamente ellas- pueden ser autores. Existen diferentes tipos de autores:
  • La coautoría en el caso de obras colectivas y en colaboración.
  • La de las obras anónimas o bajo seudónimo.
  • La de las obras creadas bajo una relación laboral o por encargo.

Coautoría: derechos de autor


Cuando son varios los autores que han contribuido a la creación de una obra - trabajando juntos o por separado-, hablamos de coautoría.

Obras en colaboración: derechos de autor


En el caso de las obras en colaboración, los derechos sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 artistas de diferentes ramas han contribuido en la elaboración de una edificación, todos son autores –coautores de dicha obra. En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica o física, se atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla.

En las obras audiovisuales y programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor. En estos casos, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o jurídica que divulga estas obras con consentimiento del autor, cuando así lo desee.

Obras por encargo: derechos de autor


La titularidad de los derechos de una obra creada por encargo o bajo relación laboral se rige por lo que pacten las partes, sea en el marco de un contrato de trabajo o de obra por encargo. Si no pactaron nada, se presume que los derechos patrimoniales han sido cedidos en forma no exclusiva al empleador, en lo necesario para su actividad habitual y que éste cuenta con autorización para divulgarla. Existen ciertos casos en los cuales las empresas pueden ser titulares de derechos de autor. Esto sucede cuando el autor -que es el titular originario de su obra- transfiere su titularidad a la empresa, la cual, en ese caso, será considerada titular derivada.

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