¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor?: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: ¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor?


Uno de los límites de los derechos de explotación de una obra protegida por la ley de propiedad intelectual, es la duración de los mismos. Conocer la duración de los derechos de autor es por lo tanto un factor clave a tener en cuenta para saber cómo proteger estos derechos.

Duración del derecho de autor en España


La ley española protege el derecho de autor ampliando el plazo tras la muerte del autor. Así, el derecho de autor durará hasta 70 años después de la muerte del autor o su declaración de fallecimiento. Lógicamente, estos derechos los ejercitarán sus herederos.

Así pues, la ley de derechos de autor española señala una máxima en este sentido:

“Los derechos de autor de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.”

Caducidad de los derechos de autor en España


En España y en la Unión Europea, el derecho de autor para las obras literarias expira a los 70 años de la muerte del autor. Abajo tenemos una lista de obras literarias muy famosas de autores europeos.

Derechos de autor: Duración del derecho de autor en España

Calcular la duración de la protección del derecho de autor en España


Parece muy sencillo calcular el plazo de duración de la protección del derecho de autor, simplemente hace falta conocer la fecha de su muerte o declaración de fallecimiento y, empezar a contar a partir del primero de enero del año siguiente, añadiendo los años que estipula la normativa vigente.

No obstante, esta simple ecuación se complica cuando intervienen variables, como por ejemplo, en caso de que se reclame la protección en un país distinto al de nacimiento del autor y también, cuando los plazos de protección son diferentes.

1. Duración del derecho de explotación en España


La ley española quiere proteger el derecho de explotación ampliando el plazo tras la muerte del autor. Así, el derecho de explotación durará hasta 70 años después de la muerte del autor o su declaración de fallecimiento. Lógicamente, estos derechos los ejercitarán sus herederos.

2. Duración en obras seudónimas y anónimas


Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas serán igualmente de 70 años desde su divulgación lícita. Si la obra no fue divulgada lícitamente, los derechos de explotación durarán igualmente 70 años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores. En las obras anónimas o seudónimas se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

3. Duración en las obras en colaboración y colectivas


Obras en colaboración: Los derechos de explotación de las obras en colaboración, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. En el caso de las composiciones musicales con letra, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra.

Obras colectivas: Los derechos de explotación sobre las obras colectivas durarán 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida. Igualmente, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se les aplicará el régimen de autores en cuanto a la duración del derecho de explotación.

4. Obras publicadas por partes


Si una obra es divulgada por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes, el plazo de protección comienza a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita. Este plazo se computará por separado para cada elemento.

¿Debo renovar mis derechos de autor?


No. Las obras actuales no están sujetas a la renovación del registro. Sin embargo, la renovación del registro es opcional, pero sí otorga determinadas ventajas legales. Para obtener información sobre cómo presentar una solicitud de renovación, así como también sobre el beneficio legal de hacerlo, consultar la sección de derechos de autor.

¿Cuándo una obra o prestación está en dominio público?


Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

El dominio público, hace referencia a los bienes destinados al uso público. En particular en la regulación de la propiedad intelectual, el dominio público es la situación en que quedan las obras artísticas e intelectuales tras el vencimiento o extinción del plazo que da derecho a su explotación exclusiva por el autor o sus herederos, de manera que podrán ser utilizadas por cualquiera, sin necesidad de pedir autorización y sin más restricciones que el respeto a la autoría y la integridad de la obra.

En la actualidad, se ha vuelto cada vez más difícil saber a ciencia cierta cuándo pasará una obra a dominio público debido a las numerosas, confusas y arbitrarias modificaciones que se han hecho (y se siguen proyectando) de las normas (nacionales e internacionales) que regulan esta materia.

¿Son transmisibles los derechos de propiedad intelectual?


Muchas personas se preguntan si se pueden ceder los derechos de autor. Pues bien, por un lado, debes saber que cuando el plazo de protección de los derechos de autor de las obras ha expirado, la obra pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquier otra persona, de forma libre y gratuita. Por otro lado, los derechos patrimoniales de una obra se pueden transmitir siempre y cuando esta transmisión se reproduzca en un documento escrito y con la autorización pertinente.

Ley de Derechos de autor: Normativa


En España, los derechos morales del autor y de los artistas intérpretes y ejecutantes no pueden ser transmitidos en vida de éstos: son inherentes a la persona de su titular. Los derechos de paternidad e integridad de los autores sobre sus obras duran para siempre, son imprescriptibles. La misma regla se aplica a los artistas intérpretes sobre sus actuaciones desde la reforma introducida por Ley 23/2006, de 7 de julio.

El derecho de autor dura toda la vida del autor y otros 70 años desde su muerte (Art. 15 LPI).

El Convenio de Berna, establece el marco jurídico de la protección del derecho de autor fijando un plazo mínimo de duración de la protección y, a su vez, faculta a los Estados parte del Convenio para que puedan conceder un plazo mayor de protección.

El Convenio de Berna establece como plazo mínimo para la protección de derechos de autor el de la vida de éste y 50 años después de su muerte (art. 7.1), a computar desde el 1 de enero siguiente a que ocurra. Tal plazo está previsto y es obligatorio para los derechos patrimoniales, y no siempre para los derechos morales. Si se trata de obras anónimas o seudónimas, se computa desde que se hicieron accesibles al público. Hay prescripciones especiales para obras cinematográficas, fotográficas, de artes aplicadas, y obras en colaboración.

A nivel comunitario, el Consejo Europeo, aprobó en septiembre de 2011 una modificación de la Directiva 2006/116/CE que amplió retroactivamente el plazo de protección de los derechos de artistas, intérpretes y productores dentro de la UE, de 50 a 70 años.

Saber más sobre derechos de autor