Definición de propiedad intelectual: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Definición de propiedad intelectual


Para entender que es la Propiedad Intelectual debemos, ante todo, comprender el significado de las dos palabras que la componen. Si nos remitimos al Diccionario de la Real Academia Española "Diccionario de la Lengua Española" encontramos que la palabra propiedad se define de la siguiente manera: "propiedad: Derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro".

El mismo diccionario define la palabra intelectual de la siguiente maneta: "Perteneciente o relativo al entendimiento".

La Propiedad Intelectual es el derecho real sobre una cosa incorporal creada por media del intelecto humano, otorgando a sus creadores la potestad de gozar y disponer de ella. Es por lo tanto la Propiedad Intelectual un tipo especial de propiedad más, no es en sí misma una disciplina normativa.

Propiedad intelectual: Definición de propiedad intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?


El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) no tiene por objeto definir la propiedad intelectual, pero ofrece una lista de los siguientes objetos protegidos por derechos de propiedad intelectual, a saber:
  • las obras literarias, artísticas y científicas;
  • las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
  • las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
  • los descubrimientos científicos;
  • los diseños industriales;
  • las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;
  • la protección contra la competencia desleal; y
  • “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.

El concepto de propiedad intelectual


El concepto de “propiedad intelectual” que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.

Las dos ramas de la propiedad intelectual


La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas, a saber: la propiedad industrial y el derecho de autor.

La propiedad industrial


La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes de invenciones, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de producto o de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.

El derecho de autor


El derecho de autor se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En algunos idiomas, el derecho de autor se denomina copyright. Aunque mediante el Derecho internacional se ha logrado cierta convergencia, esta distinción pone de manifiesto una diferencia histórica en la evolución de estos derechos que se refleja todavía en muchos sistemas de derecho de autor. El término copyright se refiere al acto de copiar una obra original que, en lo que respecta a las creaciones literarias y artísticas, sólo puede ser efectuado por el autor o con su autorización. La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de una obra artística, su autor, subrayando así que, como se reconoce en la mayor parte de las legislaciones, el autor goza de derechos específicos sobre sus creaciones que solo él puede ejercer, los cuales se denominan, con frecuencia, derechos morales, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, que pueden ser ejercidos por terceros, por ejemplo, por todo editor que obtenga una licencia del autor con ese fin.

La protección de la propiedad intelectual


Obras protegidas por derecho de autor


Desde el punto de vista de la protección del derecho de autor, el término “obras literarias y artísticas” comprende toda obra original, independientemente de lo que valga desde el punto de vista literario o artístico. Las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de las mismas.

A continuación de esa definición, en el Convenio se enumeran los siguientes ejemplos de obras de esa índole:
  • libros, folletos y otros escritos;
  • conferencias, alocuciones, sermones;
  • obras dramáticas o dramáticomusicales;
  • obras coreográficas y pantomimas;
  • composiciones musicales con o sin letra;
  • obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía;
  • obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
  • obras fotográficas, a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
  • obras de artes aplicadas; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras tridimensionales relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
  • traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística.
  • colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías
Los programas informáticos constituyen un buen ejemplo de categoría de obra que no figura en la lista del Convenio de Berna

Derechos protegidos por el derecho de autor


El derecho de autor protege dos tipos de derechos. Los derechos patrimoniales permiten a los titulares de derechos percibir una retribución económica por que terceros utilicen sus obras. Los derechos morales permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. El autor o el creador pueden ser los titulares de los derechos patrimoniales o bien tales derechos pueden ser cedidos a uno o más titulares de derecho de autor. Muchos países no permiten la cesión de los derechos morales.

Limitaciones y excepciones respecto de los derechos


Existen diversos tipos de limitaciones y excepciones en la protección de derecho de autor. En primer lugar, determinadas categorías de obras están excluidas de la protección por derecho de autor. En algunos países, las obras no gozan de protección si no están fijadas en un formato tangible. Por ejemplo, una obra coreográfica sólo quedaría protegida una vez se hayan registrado los movimientos, ya sea mediante una notación de los mismos o mediante una grabación en video. En algunos países no son susceptibles de protección por derecho de autor los textos de leyes y las decisiones administrativas.

En segundo lugar, determinados actos de explotación, que por lo general exigen la autorización del titular de los derechos, pueden efectuarse, en las circunstancias que se contemplen en la Ley, sin dicha autorización. Existen dos tipos básicos de limitaciones y excepciones dentro de esa categoría: a) la libre utilización, es decir, la no obligación de compensar al titular de los derechos por la utilización de su obra sin haber pedido autorización; y b) las licencias no voluntarias (u obligatorias), que exigen compensación al titular de los derechos por la explotación no autorizada.

Vigencia del derecho de autor


La protección por derecho de autor no tiene una vigencia indefinida. La finalidad de esa disposición es velar por que los herederos del autor puedan beneficiarse económicamente de la explotación de la obra, incluso después de la muerte de este último. En algunos países, los derechos morales siguen vigentes a perpetuidad, une vez vencido el plazo de los derechos patrimoniales. En los Estados parte en el Convenio de Berna y en algunos otros países, el plazo de protección establecido en las leyes nacionales se extiende, por lo general, durante la vida del autor y durante un mínimo de 50 años contados a partir de su muerte. En algunos países se observa la tendencia a ampliar el plazo del derecho de autor, otorgándole una vigencia de 70 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del autor. En el Convenio de Berna y en muchas leyes nacionales se establecen asimismo plazos de protección en lo que respecta a obras como las obras anónimas, póstumas y cinematográficas, respecto de las cuales no es posible fijar la vigencia en función de la vida de un autor individual.

Las obras que dejan de estar sujetas a la protección por derecho de autor pasan a formar parte del dominio público.

PARA RESUMIR: ¿Qué es la propiedad intelectual?


Propiedad intelectual: ¿Qué es exactamente?

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