Derechos de propiedad intelectual: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Derechos de propiedad intelectual


Los derechos de propiedad intelectual son el conjunto de derechos que corresponden a los autores por el solo hecho de su creación, respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Para delimitar bien el concepto debemos definir antes los siguientes términos:

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, aunque la ley de propiedad intelectual protege también a las personas jurídicas en los casos previstos expresamente en dicha Ley.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Existe una presunción de autoría, y por tanto se considerará autor a quién aparezca como tal en la obra, ésta afirmación admite prueba en contrario.

En el caso de que la obra se haya realizado mediante la colaboración de varias personas, los derechos sobre la misma corresponderán a todas ellas.

Propiedad intelectual: derechos de propiedad intelectual

Propiedad intelectual: ¿Qué es un autor?


El que sólo pueda tener la consideración de autor, una persona natural (es decir, una persona física y no una persona jurídica), hace necesario regular la relación entre las personas físicas y los empleadores de éstas personas (normalmente personas jurídicas), cuando han sido contratados para realizar dicha creación. En el derecho laboral español, dicha circunstancia está regulada, ya que los frutos del trabajo realizado dentro del ámbito de la relación laboral, son propiedad del empleador. Sin embargo, esto no impide que se produzcan situaciones dudosas y confusas que terminen en los tribunales, para aclarar los derechos de autor.

La protección legal de los derechos de propiedad intelectual


"La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley"

Los derechos de carácter personal comprenden el derecho a decidir si la obra será divulgada o no, la forma de divulgación, el reconocimiento de la autoría, también comprende el derecho a que se publique bajo seudónimo, respeto a la integridad de la obra, derecho a modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros, derecho a retirar la obra del comercio por cambio en sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación, acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro.

En caso de fallecimiento del autor, éstos derechos corresponden a sus herederos, sin límite de tiempo.

Objeto de protección legal


"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro"

Son objeto de protección, entre otros, libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos, composiciones musicales, obras dramáticas, cinematográficas, esculturas, pinturas, proyectos, planos, maquetas, gráficos, mapas, fotografías, programas de ordenador. El título de la obra también quedará protegido como parte de ella.

Duración de la protección legal de propiedad intelectual


Los derechos de explotación son vitalicios, y se extienden a los herederos, aunque éstos solo serán titulares de los mismos por un período de 70 años. Si se trata de obras póstumas, seudónimas y anónimas, durarán 70 años desde su divulgación lícita. Si se tratase de obras realizadas por varios autores, durará la protección durante toda la vida de los coautores y hasta 70 años después de fallecido el último. En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos que no sean independientes, el plazo se computará por separado para cada elemento.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público y por tanto podrán ser utilizadas por cualquiera de forma libre y gratuita, siempre que se respete los derechos morales del autor y la integridad de la obra.

Límites de los derechos de propiedad intelectual


La ley de Propiedad Intelectual establece ciertos límites al ejercicio de los derechos de autor, así considera que no requerirán autorización del autor:

• Las reproducciones provisionales y copia privada.
• Los casos en que se distribuya o comunique públicamente una obra, con fines de seguridad pública o para el correcto funcionamiento de procedimientos administrativos o judiciales.
• Se permiten las citas y el uso parcial de obras, con fines educativos, sin ánimo de lucro y citando la fuente.
• "Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa."
• Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimiento, éste límite permite que las obras puedan ser prestadas en las bibliotecas, fonotecas, museos, archivos etc.
• La ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas, no requerirán autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público haya accedido gratuitamente a la ceremonia y los artistas que intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación.
• "No será considerada como transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor."
• Si a la muerte del autor, los herederos ejerciesen su derecho a la no divulgación.

En cuanto a la copia privada, no es un derecho del consumidor, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.

Protección de los derechos reconocidos en la ley


El titular de los derechos de autor, puede instar el cese en la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados. También puede instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

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